martes, 17 de enero de 2017

Novedades autónomos 2017

Más cambios relacionados con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Buenos días chicos y chicas:

A finales de diciembre introducíamos un breve resumen de la Ley fruto del acuerdo entre Populares y Ciudadanos sobre la reforma del régimen de autónomos, que traía cosas interesantes como la extensión de la tarifa plana a 1 año (aunque no con efecto retroactivo) o el hecho de incluir la baja por maternidad.

Hoy vamos a recuperar esta ley y repasar otros elementos que incluye:

Uno de los elementos que ha modificado el panorama ha sido la subida del 8% del SMI (salario mínimo interprofesional) que modifica la base de cotización de los autónomos (poco),

  • Cuota de autónomos: no debido al SMI sino a subida del IPC, podría sufrir un incremento como en 2016, pasando la base de cotización a 902,03, y por tanto el pago de la cuota de seguridad social de 267,04 a 269,71.
    En cuanto a la cotización máxima, con un incremento del 3%, la base de cotización pasa de 3.642 a 3.751, siendo la cuota de seguridad 1.126,63 frente a los 1.088,95 de 2016.
  • Cuota de autónomos societarios (para los que están en cooperativas o regímenes similares): la subida del SMI estableció un incremento del 8% en la base de cotización del grupo 1 del Régimen General, que es donde cotizan los societarios. Si se efectúa, la base de cotización pasaría de 1.067,40 a 1.152,8, y la cuota de 344,69, frente a los 319,24 de 2016.
    La base máxima tendría una subida del 3%, lo que nos dejaría en 2017 con una base de 3.751,26 y una cuota de 393,24
  • Tarifa plana: como ya sabéis, un año a 50 euros para nuevas altas, parece que no habrá retroactividad a la misma, y que tampoco beneficiará a nuevos autónomos societarios.
  • Compatibilidad: lo he consultado en Seguridad Social, y si en 2016 no era posible estar jubilado y cotizar como autónomo, ya es posible.
    Antes y ahora existen diversos regímenes en función de los ingresos, parece que con la nueva ley será posible cotizar el 100% de la jubilación, pero sólo sino se supera el Salario Mínimo Interprofesional. Si se supera no se cobra la pensión mientras se esté empleado.
    También existen versiones mixtas, donde se cobra parte de la pensión, proporcional al salario, pero sólo funciona con contratos a media jornada.
  • Altas y bajas: con la reforma el alta afecta al período desde ese momento y no a todo el mes en que se produzca el alta, lo mismo ocurre con la baja. 
  • Las retenciones de IRPF: quedan en el 15% para quienes ya tengan el alta. Para nuevas altas 
  • de autónomos serán del 7% los primeros tres años. 


Pues hasta aquí las cosas más interesantes de la Ley. Como decía en la última ocasión, aun siendo mejor que lo previo es insuficiente. 
Como muchos autónomos sostienen (pero bueno, a quién le gusta pagar impuestos) o deberían aumentar las contraprestaciones (mejor pensión, paro) o reducir los costos de ser autónomo (que son elevados). 
Quizás ese sea el mayor problema, veremos que pasa, pero no olvidemos que en otros países la cotización de autónomos es muchísimo más baja que en España, y hablamos de Francia, Inglaterra y Alemania. 

Hasta aquí por hoy, nos vemos esta semana que nos queda hablar de marketing y de planning laboral.

Un saludo

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