viernes, 12 de agosto de 2016

El temido IRPF

Cómo aprovechar el IRPF o al menos como lidiar con él


Buenos días chicos y chicas:

Qué es el IRPF

Hoy vamos a hablar, cerrando ya la semana, del IRPF, para complementar nuestra temática sobre los autónomos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto directo (basado en un índice sobre la capacidad económica), general y de carácter progresivo. Este último concepto es el que más nos interesa, significa que aumenta conforme aumentan los ingresos de un año natural (o lo que es lo mismo, a mayor renta mayor porcentaje se tributa).

Cómo funciona el IRPF 

Se calcula sobre una base imponible (BI) que se calcula en torno a las rentas netas (todos los ingresos descontados los gastos). A esta base imponible se le aplican reducciones (lo que serían los mínimos para desarrollar la vida familiar, con lo cual obtenemos la base liquidable (BL).
Sobre este capital se aplica el porcentaje a tributar, con una serie de excepciones. Hay dos mínimos exentos, el mínimo que necesita una persona para su sustento (5.500€) y el mínimo exento debajo del cual no se declara, que son 12.000€. Finalmente, tampoco se declaran ingresos anuales inferiores a 22.000€ siempre que vengan de un sólo pagador.

Conoce el IRPF, aumenta tus ingresos
Conoce el IRPF, aumenta tus ingresos

Deducciones del IRPF

Gastos de reparación y mantenimiento de inmuebles, de los que sea cargo el titular (Arts. 21.1 LIR; 12 y 13 RIR).
-Tributos y recargos no estatales (IBI, tasas municipales).
-Gastos en servicios personales: portería, vigilancia, administración (gasto de comunidad) siendo a cargo del titular (interesante en el caso de economías inmobiliarias).
-Gastos en conservación y reparación de inmbuebles soportados por el titular, así como cualquier gasto destinado a mantener el bien en uso, pero no así los que supongan mejoras, pues se supone que se amortizan.
-Las primas de seguros sobre el inmueble.
-Servicios y suministros a cargo del titular (agua, gas, electricidad, atención autónomos).
-Amortización de inmuebles (Art. 28 RIR).

Tipos impositivos

Hay cuatro tramos en función de los ingresos, de acuerdo a la siguiente tabla:
-Hasta 17.707,20€ brutos anuales, 24% (IRPF)
-De 17.707,21,€ hasta 33.007,20, 28%.
-De 33.007,21€ hasta 53.407,20, el 37%.
-De 53.407,21€ en adelante, se paga el 43%, un pastón.

Por tanto autónomos, a partir de 17.707,21€ brutos anuales, os interesa ir pensando en una cooperativa o en una Sociedad Limitada. Eso sí, el BBVA recomienda las S.L. a partir de un ingreso anual de 43.000€.

Pasad un buen finde y dejad vuestras consultas ;)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja un comentario